Fundamentación teórica de la experiencia

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) están presentes en forma de ordenadores, tabletas, teléfonos inteligentes, etc. en las actividades cotidianas de la mayoría de las personas, facilitándonos la realización de un gran número de actividades y cambiando nuestra forma de trabajar, de acceder al conocimiento, la forma de relacionarnos, de divertirnos, etc. Además, para las personas con discapacidad, la utilización de las TIC potencian sus capacidades y posibilitan la realización de tareas y el acceso a servicios siempre que estas herramientas cumplan criterios de Accesibilidad y Usabilidad.
En lo que respecta a la experiencia socioeducativa seleccionada, esta abarca la comunicación y el lenguaje, por lo que se hace una breve referencia a estos términos. El lenguaje oral es una de las formas básicas para comunicarnos con el entorno y modificarlo en función de nuestras necesidades y deseos. Si una persona no puede comunicar, no podrá tomar decisiones que afecten a su vida, lo que originará dependencia y aislamiento. Nuestra sociedad está acostumbrada a ver a una persona en silla de ruedas, llevando un audífono o utilizando gafas, pero quizá no es tan habitual ver a alguien usando un dispositivo de comunicación. Pues bien, cuando una persona tiene dificultades para comunicarse, utiliza un sistema alternativo o aumentativo de comunicación
Existen múltiples dispositivos, sistemas y recursos que favorecen la interacción comunicativa cuando existen dificultades para que pueda llevarse a cabo.




La Comunicación Aumentativa y Alternativa
Sistemas aumentativos de comunicación, aquellos que complementan el lenguaje oral cuando, por si sólo, no es suficiente para entablar una comunicación efectiva con el entorno. Sistemas alternativos de comunicación, son aquellos que sustituyen al lenguaje oral si éste no es comprensible o está ausente.
 Ambos sistemas, aumentativos y alternativos, permiten que personas con dificultades de comunicación puedan relacionarse e interactuar con los demás, manifestando sus opiniones, sentimientos y la toma de decisiones personales para afrontar y controlar su propia vida.
Existen diferentes formas de representación del lenguaje: los sistemas pictográficos,  comunicar con objetos reales, fotos, dibujos o pictogramas. Escritura, comunicarnos mediante la escritura, utilizando el alfabeto, sílabas, palabras e incluso enunciados completos.
En cuanto a los productos de Apoyo para la Comunicación, se puede utilizar, un tablero o cuaderno de comunicación, es decir, un soporte en el que están organizados aquellos elementos que utilizamos para comunicarnos: pictogramas, letras, sílabas, etc. Un comunicador portátil, dispositivo que, mediante síntesis de voz o voz grabada, nos permite decir en voz alta nuestro mensaje. Un programa informático, pues existen programas de ordenador específicos para comunicarnos a través de pictogramas o mediante letras, palabras, enunciados, etc.
En lo que respecta a los dispositivos de acceso, su utilización es, con frecuencia, el único medio para que personas con diversidad funcional puedan utilizar la tecnología estándar. Por regla general, para usar el ordenador, los elementos de entrada convencionales son el teclado y el ratón. Sin embargo, hay muchas personas que tienen dificultades con su manejo, y en su lugar, hacen uso de otros dispositivos de acceso alternativos que realizan las mismas funciones. Existe gran variedad de dispositivos de acceso para manejar un comunicador o un programa informático de comunicación. Lo importante es valorar cuál se adecúa mejor a las capacidades y habilidades de la persona con diversidad funcional. Asimismo, se puede encontrar, los pulsadores, teclados virtuales, ratones virtuales, de cabeza o controlados por el iris.


Marco legislativo y normativo
Comunicarse es hacer realidad el siguiente marco jurídico-normativo que lleva un largo tiempo configurándose, y donde destacan: La Constitución Española de 1978. Art. 20. Se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
 Ley 51/2003, del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Art. 10. 2.c: Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, tecnológicas de apoyo, servicios o tratamientos especializados y otros servicios personales. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos u otros dispositivos que permitan la comunicación.
ORDEN PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo. Art. 7. Condiciones de accesibilidad en la prestación de servicios de atención al ciudadano. 1.g.- Se han de permitir tiempos de reacción y comunicación más dilatados a fin de garantizar un tiempo superior para la comprensión o el diálogo a aquellas personas con determinadas discapacidades intelectuales, psíquicas, del habla o de desconocimiento del idioma.  1. k.- Si la persona utiliza ayudas técnicas para comunicarse, se permitirá siempre su uso, facilitando la interacción comunicativa entre el usuario y el personal de atención al público.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 2. Definiciones. A los fines de la presente Convención: La «comunicación» incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión de acceso a la información. b). Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos y aumentativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.


Referencias bibliográficas:
Abril, D., Gil, S. y Vegara, A. (2010). Comunicación Aumentativa y Alternativa: Guía de Referencia. CEAPAT-IMSERSO. Madrid. Edición Electrónica. 
Abril D., Gil, S. y Sebastián, M. (2013). Mi interfaz de acceso. CEAPAT-IMSERSO. Madrid. Edición Electrónica.
Delgado Santos, C. (2011). Personas que utilizan tecnología para comunicarse. CEAPAT-IMSERSO. Madrid. Edición Electrónica.

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